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El impuesto español del 100 % a compradores no comunitarios: dónde está realmente en 2026

El titular asustó a todos los compradores no comunitarios. La realidad en 2026: la propuesta se ha estancado en el Congreso, ni siquiera se debatió, y afronta una oposición que hace improbable la versión extrema. Qué es real, qué no, y cómo planificar.

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TOPor The Outpost desk·Revisado

El recargo del 100 % sigue siendo solo una propuesta del PSOE, presentada al Parlamento en mayo de 2025 — no es ley y no tiene fecha de entrada en vigor.

El titular vs. la realidad

A principios de 2025, el presidente del Gobierno español planteó gravar a los compradores de inmuebles no comunitarios hasta el 100 % del valor de compra. El titular dio la vuelta al mundo y paralizó a muchos compradores británicos, estadounidenses y del Golfo. Un año después, conviene separar el eslogan del texto legal.

En resumen: a fecha de 2026 esto sigue siendo solo una propuesta — no es ley, sin fecha de entrada en vigor — y está estancada en el Congreso.

Qué pasó realmente

La medida fue presentada al Parlamento por el PSOE gobernante en mayo de 2025. El calendario original planteaba una revisión en el Senado en otoño de 2025 y un posible inicio en enero de 2026. Ese calendario pasó. En marzo de 2026, los registros parlamentarios mostraban que el proyecto ni siquiera se había debatido.

Por qué se estancó

El Gobierno español, liderado por los socialistas, es una minoría que depende de un mosaico de partidos pequeños que votan caso por caso. Los nuevos impuestos están entre lo más difícil de aprobar así. Crucialmente, el partido catalán Junts — cuyo apoyo necesita el Gobierno — se opone al impuesto. Sin mayoría, la versión extrema del 100 % es poco probable que se apruebe tal como está redactada.

Lo que SÍ es real hoy

No confundas un titular estancado con “comprar en España es barato”. Los costes estándar para no residentes son muy reales y sorprenden habitualmente a los compradores extranjeros:

  • ITP (impuesto de transmisiones): en torno al 6–11 % en vivienda de segunda mano según la comunidad autónoma.
  • Obra nueva: 10 % de IVA más AJD en lugar de ITP.
  • Impuesto de alquiler IRNR: 24 % sobre el alquiler bruto para propietarios no comunitarios (19 % para UE/EEE).
  • Imputación de renta: España grava una renta teórica incluso en una segunda vivienda vacía.

Cómo planificar teniéndolo en cuenta

Planifica en torno a las normas que existen, no a la que acaparó titulares. Construye tu presupuesto sobre la ley vigente — ITP/IVA, IRNR, imputación de renta, más legal y notaría — y trata el recargo del 100 % como un riesgo político de baja probabilidad, no una línea de tu hoja de cálculo. Si alguna vez avanza, se debatirá, enmendará y fechará mucho antes de poder afectar a una compra ya cerrada.

Un dossier de Outpost valora la compra española según la ley tal como está hoy — ITP por región, impuesto de no residentes, todo — para que decidas sobre la cifra real, no la que asusta.

Preguntas frecuentes

¿Cobra España un impuesto del 100 % a los compradores no comunitarios ahora mismo?

No. Es una propuesta del PSOE gobernante (presentada en mayo de 2025), no una ley en vigor. A principios de 2026 estaba estancada en el Congreso y no se había debatido, sin fecha de entrada en vigor.

¿Es probable que se apruebe?

En su forma extrema del 100 %, improbable tal como está redactada. El Gobierno en minoría carece de mayoría y socios clave — incluido Junts — se oponen a nuevos impuestos inmobiliarios. Cualquier medida final necesitaría aprobación parlamentaria y podría diferir sustancialmente.

¿Qué impuestos pagan realmente hoy los compradores no comunitarios en España?

Impuesto de transmisiones (ITP) de en torno al 6–11 % según la comunidad autónoma en vivienda usada, o 10 % de IVA más AJD en obra nueva; impuesto de no residentes (IRNR) del 24 % sobre el alquiler para propietarios no comunitarios; e imputación de renta incluso en segundas viviendas vacías. Confirma los tipos regionales con un asesor local.

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